Título Preliminar.

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Constitución.

  1. Militante en los principios que dimanan del Pacto Mundial y comprometida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, con la denominación ASOCIACION EMPRESARIAL MULTISECTORIAL INNOVADORA SMART ISLAND CLUSTER INCO-LAB (en adelante “la Asociación”) y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Española, la Ley 19/1977, de 11 de 1 de abril y el Real Decreto 416/2015, de29 de mayo, se constituye por tiempo indefinido esta Asociación de Empresarios, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

 

  1. La Asociación y las agrupaciones en las que se estructure en cada momento se identificarán, además de por su denominación social y las siglas por los signos distintivos que a tal efecto, se determinen por la Junta

 

  1. La Asociación se sujeta en su organización y funcionamiento a lo establecido en los presentes Estatutos y los Reglamentos y acuerdos de régimen interno que, en su caso, los desarrollen (en adelante “las normas de la Asociación”).

 

  1. La Asociación tiene carácter multisectorial y un ámbito territorial regional coincidente con el de la comunidad autónoma de Canarias

 

  1. La Asociación fija, a todos los efectos, su domicilio en la sede de CEOE Tenerife en la Rambla de Santa Cruz, 147 del término municipal de Santa Cruz de Su variación así como la creación, traslado o supresión de las delegaciones se podrá acodar por la Junta Directiva debiendo ser ratificado por la Asamblea General en la primera sesión que celebre tras la adopción del acuerdo.

 

Artículo 2. Fines.

La Asociación, a través de su organización:

  1. Defenderá los intereses sectoriales en el ámbito de la consultoría y la ingeniería, incluyendo las actividades siguientes: consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, consultoría de sistemas de gestión e innovación, consultoría estratégica y de planificación, ingeniería civil, ingeniería industrial, ingeniería en telecomunicaciones e ingeniería informática, aplicadas todas ellas al desarrollo de servicios para terceros de alto valor añadido.

 

  1. Generará sinergias multisectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible del tejido empresarial en su entorno de actuación y de forma especial en el ámbito de las Regiones Ultra Periféricas (RUP) y el Espacio Macaronésico.

 

  1. Promoverá la conversión de ciudades y territorios rurales en territorios y espacios inteligentes en convergencia con las políticas existentes en el ámbito regional, estatal y

 

  1. Promoverá la conversión de los destinos turísticos canarios a destinos inteligentes y su adhesión a la Red, en el ámbito regional, estatal y

 

  1. Impulsará acciones, medidas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

 

  1. Prestará servicios a los miembros del clúster (la asociación) que les permita y facilite su crecimiento empresarial mediante acciones

 

  1. Promoverá la diversificación de la economía explotando las características intrínsecas de los territorios insulares para crear puestos de trabajo nuevos e innovadores a nivel

 

  1. Fomentará el cambio hacia un modelo económico alternativo, sostenible, digital y

 

  1. Protegerá, con carácter general, los derechos humanos y las libertades fundamentales, individuales y colectivas, reconocidas internacionalmente y, con carácter particular, los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad de las

 

  1. Promocionará la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la participación e integración económica y social de todas las personas sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del sexo, la raza, el origen, la edad, el estado civil, la ideología, las creencias religiosas, la orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

  1. Propiciará el desarrollo económico sostenible, como medio para lograr el bienestar social de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

 

  1. Promoverá y apoyará la iniciativa privada y la colaboración público-privada para el emprendimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación y la responsabilidad social

 

  1. Impulsará proyectos y acciones innovadoras en colaboración con universidades, centros de investigación y otros actores del sector público y

 

  1. Desarrollará sistemas de observación y monitorización sectoriales, así como desarrollará estudios de interés para sus asociados.

 

Artículo 3. Actividades.

 

  1. La Asociación, teniendo en cuenta las inquietudes y propuestas de sus asociadas y asociados, promoverá las actividades que mejor sirvan a la consecución de sus fines y, entre otras:

a. Instar la intervención de los poderes públicos para la corrección de las afecciones de cualquier género a la libertad de empresa, la unidad de mercado, la competencia, la competitividad de las empresas, el desarrollo sostenible y los intereses económicos y sociales de las empresarias y empresarios representados.

 

b. Ejercer los derechos de petición colectiva y de audiencia en los procesos de redacción de normas y procedimientos administrativos que, por su contenido, afecten a los intereses de las empresas y los empresarios y empresarias representados.

 

c. Ofrecer los medios y ocasiones necesarias a fin de contribuir a la capacitación integral de las empresas, empresarias y los empresarios representados a través de la formación continua y la mejora de sus Impulsará programas formativos para directivas y directivos, ejecutivas y ejecutivos y el personal de las empresas miembro para mejorar la cadena de valor de las mismas.

 

d. Organizar, concertar, promover, ordenar o gestionar espacios, servicios, subvenciones, ayudas y oportunidades de interés común para las empresas en general y para las empresas asociadas fomentar nuevas iniciativas empresariales en particular, tanto start up como medidas de intraemprendemiento.

 

e. Impulsar los espacios de intercambios de experiencias y propuestas entre empresarias y empresarios y apoyar los procesos de expansión territorial de sus áreas de negocios de acuerdo con los principios del comercio justo.

 

f. Habilitar canales de divulgación accesibles para las empresas que contribuyan a poner en valor el producto de su actividad económica y su contribución al desarrollo

 

g. Fomentar el desarrollo de procesos participativos que contribuyan al conocimiento directo de los estados de opinión existentes sobre cuestiones de interés general entre las empresas

 

h. Promover procesos prospectivos que permitan a las empresas representados conocer y analizar los mercados y los espacios de colaboración empresarial en los que pudieran estar llamados a desarrollar sus

 

i. Colaborar con el desarrollo de actividades, estudios y eventos de interés para las empresas representadas e impulsar estudios sectoriales que respondan a los intereses de los

 

j. Intervenir en la negociación colectiva laboral y planteará, en su caso, los conflictos colectivos a los que hubiera

 

k. Desarrollo, promoción, impulso y gestión de proyectos (en su más amplia extensión) relacionados con los fines de la asociación que podrán ser promovidos por la propia asociación o terceros.

 

  1. La Asociación podrá acordar fórmulas de cooperación con otras entidades y organismos de cualquier naturaleza y carácter que persigan fines similares o desarrollen actividades adecuadas a sus fines, pudiendo relacionarse o vincularse con ellas en la forma que se decida o participar de cualquier tipo de órganos, foros, plataformas y otros medios de intercambio y colaboración lícitos.

 

  1. La Asociación podrá acordar fórmulas de cooperación con otras entidades y organismos de cualquier naturaleza y carácter que presten servicios ventajosos a sus asociados y empresas representadas, con la finalidad de ayudar a los mismos en los ámbitos relativos a su gestión

 

Título Primero.

Los Asociados y su régimen disciplinario.

Capítulo I. Los Asociados.

Artículo 4. Asociados.

 

  1. La integración en la Asociación es voluntaria, abierta y sin discriminación, no pudiéndose rechazar la misma contrariando los principios contemplados en las normas de la Asociación.

 

  1. Los asociados podrán serlo de número, de honor, colaboradores y compatibilizar dichas modalidades cuando, de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación, cumplan con los requisitos para su adquisición de tal condición.

 

  1. Con carácter general, podrán acceder a la condición de asociado, en cualquiera de sus modalidades, quienes:

 

a. No incurran en causas de incompatibilidad legal, incapacidad inhabilitación o imposibilidad derivada de una resolución judicial

 

b. Carezcan de antecedentes administrativos por la comisión, en el ejercicio de su actividad, de cualquier clase de infracción administrativa por vulneración de los derechos y libertades de las

 

c. Carezcan de antecedentes administrativos por la comisión, en el ejercicio de su actividad, de infracciones sancionadas por las autoridades reguladoras de los mercados y la competencia o que tengan encomendada la prevención del blanqueo de capitales y las infracciones

 

d. Carezcan de antecedentes penales por la comisión, en el ejercicio de su actividad, de cualquier clase de

 

e. No estén afectados por la calificación como culpable de un concurso de

 

f. No pertenezcan o estén vinculados a organizaciones o entidades de cualquier tipo que defiendan principios o fines contrarios a los previstos en los presentes Estatutos, que estuviesen siendo objeto de investigación criminal o hubiesen sido declaradas por sentencia firme como autoras o beneficiarias a título lucrativo de la comisión de cualquier clase de

 

g. Asuman el compromiso de cumplir con lo establecido en las normas de la Asociación.

 

 

  1. En particular, podrán ser:

 

a. Asociados de número: las personas físicas y jurídicas que desarrollando cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, figuren inscritas y en situación de alta en los censos, registros y sistemas de previsión social que, en cada caso y, en función de la naturaleza y alcance de su actividad resulte preceptivo, tengan su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la propia Asociación y asuman el compromiso de participar activamente en los proyectos o programas desarrollados por la En particular, las empresas asociadas a los siguientes sectores: consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, consultoría de sistemas de gestión e innovación, consultoría estratégica y de planificación, ingeniería civil, ingeniería industrial, ingeniería en telecomunicaciones e ingeniería informática y empresas de arquitectura.

 

b. Asociados de honor: las personas físicas y/o jurídicas que, por razón de sus servicios a la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

 

c. Asociados colaboradores: las personas físicas y/o jurídicas que suscriban una cuota periódica o realicen aportaciones de carácter extraordinario, de carácter dinerario, en especies, servicios o bienes y que no ostenten las condiciones anteriores.

 

Artículo 5. Derechos de los Asociados.

  1. Los Asociados tendrán, con carácter general, los siguientes derechos:

 

a. Participar con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación, sean parte, puedan integrarse o para los que resulten

 

b. Ser informados sobre el desarrollo de las actividades, programas o proyectos de la Asociación, participar en su desarrollo y evaluación y conocer su organización, funcionamiento, fines y

 

c. Realizar las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones individuales o colectivas por escrito a la Junta Directiva que estimen convenientes para la buena marcha de la Asociación y/o la agrupación.

 

d. Disponer de una certificación de su condición de asociado y recibir las certificaciones de su participación en las diferentes actividades de la Asociación.

 

e. Obtener copia, con acuse de recibo, de los documentos que presente y recibo, factura o certificación, según corresponda, de las cantidades que entreguen a la Asociación en cualquier

 

f. Obtener copia y certificaciones de los acuerdos de la Asociación que les pudieran afectar directa o

 

g. Utilizar y mencionar su condición de asociado en los medios y soportes que estime conveniente, siempre que tal iniciativa no menoscabe la imagen de la Asociación, no persiga fines lucrativos y no incurra en acto ilícito. Siguiendo siempre el manual de identidad corporativa vigente en la Asociación.

 

h. Aquellos que el ordenamiento jurídico le reconozcan en cada momento en el ejercicio de las funciones que pudieran tener atribuidas.

 

i. Separarse libremente de la Asociación.

 

  1. Los asociados de número tendrán, además, los siguientes derechos:

 

a. Proponer a los titulares de los órganos unipersonales de la Asociación y/o las agrupaciones en las que se estructure en cada momento y se integren y quienes hayan de ser parte de la Junta Directiva, dentro de los requisitos propios de los mismos.

 

b. Participar en el diseño de las actividades de la Asociación y de las agrupaciones en las que se estructure y se integren, recibiendo los medios para el ejercicio de las mismas, no siendo asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la misma ni a otras con fines

 

c. Realizar las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones individuales o colectivas por escrito a los órganos de gobierno de las agrupaciones en las que se estructure la Asociación y se integren.

 

d. Ser informados de los hechos que le conciernan y que pudieran ser objeto de medidas disciplinarias contra ellos, ser oídos con carácter previo a la adopción de dichas medidas, utilizar los medios de defensa admitidos en derecho que resulten procedentes y conocer a efectos de recusación a los integrantes de los órganos que ejerzan las potestades disciplinarias.

 

e. Ser informado de la situación patrimonial de la Asociación.

 

f. Acceder a los libros y documentos de la Asociación y los ficheros mediante los que se administren de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación.

 

g. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios al ordenamiento jurídico.

 

Artículo 6. Deberes de los Asociados.

Los Asociados tendrán, con carácter general, los siguientes deberes:

  1. Observar una conducta empresarial acorde con el ordenamiento jurídico, militante de los principios del Pacto Mundial y comprometida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

 

  1. Respetar, guardar y hacer guardar las normas de la Asociación y los derechos y deberes de los demás asociados y beneficiarios de su actividad.

 

  1. Respetar los códigos deontológicos sectoriales existentes o que pudieran fijarse en el futuro y sean adoptados por los sectores

 

  1. Comunicar a la Junta Directiva de la Asociación la incoación de cualquier procedimiento en el que se pueda adoptar una resolución que le lleve a incumplir los requisitos de acceso a la condición de miembro así como la resolución que en el mismo se adopte, aún cuando no fuese

 

  1. Satisfacer las cuotas fijadas por la Asamblea General y que sirvan para el sostenimiento de la Asociación.

 

  1. Asistir a las sesiones de los órganos de los que, de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación, sean parte, puedan integrarse, para los que resulten electos o a los que pudieran ser invitados o

 

  1. Participar en las actividades y desarrollar aquellas a las que se hayan comprometido con la máxima diligencia y conforme a los principios de buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que para el cumplimiento de la misma pudieran recibir de los órganos de la Asociación, colaborando al mayor prestigio y eficacia de las mismas y cooperando con espíritu de solidaridad y comprensión.

 

  1. No interrumpir bruscamente su actividad si ello produjera perjuicios para los beneficiarios de su

 

  1. Mantener la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su

 

  1. Cuidar con diligencia los recursos que ponga a su disposición la Asociación.

 

  1. Utilizar debidamente la certificación acreditativa de su condición de asociado así como los distintivos de la Asociación.

 

  1. Aquellos que el ordenamiento jurídico y las normas de la Asociación le impongan en cada momento en el ejercicio de las funciones que pudieran tener

 

Artículo 7. Adquisición de la condición de Asociado.

  1. La adquisición de la condición de asociado, en cualquiera de sus modalidades, será acordada de manera motivada por la Junta Directiva y requerirá:

 

a. En el caso de los asociados de número, la previa cumplimentación de la correspondiente solicitud en la que se hará expresa manifestación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

 

b. En el caso de los asociados de honor y colaboradores, la formulación de una propuesta motivada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, con la expresa conformidad de la persona física o jurídica a investir de tal condición.

 

  1. La Secretaría General de la Asociación recibirá, revisará y elevará las solicitudes y propuestas a la Junta Directiva la cual, en su siguiente sesión ordinaria, decidirá sobre su alta definitiva.

 

Artículo 8. Pérdida de la condición de Asociado.

  1. La pérdida de la condición Asociado, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser acordada de manera motivada por la Junta Directiva de la Asociación y podrá derivar:

a. En todos los casos, de la renuncia voluntaria del Asociado expresada por escrito, de la toma de conocimiento de su incumplimiento previo o sobrevenido de los requisitos de acceso a la condición de asociado establecidos en los presentes Estatutos o del

 

b. En el caso de los Asociados de número, además, de su separación en el uso de las potestades disciplinarias que les reconocen sus normas.

 

c. En el caso de los Asociados de honor y colaboradores, además, cuando no ejerciten sus derechos de acuerdo con las exigencias de la buena fe o desatiendan sus

 

d. Temporalmente ante situaciones de impago de las cuotas establecidas, recuperando su condición de asociado y sus derechos una vez haya satisfecho las cantidades

 

  1. La Secretaría General de la Asociación recibirá, revisará y elevará las renuncias y propuestas a la Junta Directiva la cual, en su siguiente sesión ordinaria decidirá sobre su baja definitiva.

 

Capítulo II. Régimen disciplinario.

Artículo 9. Potestad disciplinaria.

  1. La Asociación ejerce la potestad disciplinaria respecto de sus Asociados y los titulares de los órganos unipersonales y miembros de los órganos colegiados de la Asociación en tanto conserven tal condición, en el ámbito de las relaciones derivadas de su vinculación a la misma, en el ejercicio de las funciones que le fueran asignadas y de los compromisos adquiridos con esta.

 

  1. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en cualquier caso, a los principios de irretroactividad de la disposiciones desfavorables y retroactividad de las favorables, de tipicidad de las infracciones y sanciones, de responsabilidad por actos u omisiones, de inexistencia de doble sanción por los mismos hechos y de proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

 

Artículo 10. Responsabilidad disciplinaria.

  1. La responsabilidad por las infracciones disciplinarias contempladas en este Capítulo alcanzará por igual a los autores, los cómplices, los inductores y los cooperadores necesarios en la ejecución de las conductas.

 

  1. Podrá eximirse de responsabilidad disciplinaria o modular su apreciación mediante la aplicación de las causas eximentes, atenuantes y agravantes contempladas en el ordenamiento penal en vigor al momento de la imposición de la sanción.

 

  1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá, en todo caso, por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la infracción, la prescripción de la sanción y el fallecimiento del autor.

 

  1. Las infracciones prescribirán al mes, al año o a los tres años según se trate de leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente del que los órganos llamados a ejercer las potestades disciplinarias tengan conocimiento de los hechos y de los presuntos infractores.

 

  1. El plazo de prescripción se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario, con conocimiento del interesado, pero si este permaneciese paralizado durante un plazo de tres meses por causas no imputables a los presuntos infractores volverá a correr el plazo correspondiente.

 

  1. Las sanciones prescribirán al mes, al año y a los tres años, según se trate de las que correspondan a infracciones leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

 

Artículo 11. Infracciones disciplinarias.

 

  1. Las infracciones disciplinarias en las que puedan incurrir los Asociados podrán ser calificadas como leves, graves o muy

 

  1. Tendrán la consideración infracciones disciplinarias leves:

 

a. Las conductas incorrectas para con los demás miembros de la Asociación, el personal de la Asociación o los beneficiarios de su actividad o contrarias al buen orden social, cuando se produzcan por imprudencia o mera inobservancia.

 

b. Las conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando se produzcan por imprudencia o mera inobservancia.

 

c. El impago de dos cuotas consecutivas o tres alternas en el plazo de veinticuatro meses, cuando derive de imprudencia o mera inobservancia y, antes de la conclusión del procedimiento disciplinario, se hubiese procedido a abonar las cantidades adeudadas

 

d. El maltrato de los bienes afectos a la Asociación, cuando se reparen o sustituyan por el infractor antes de la conclusión del procedimiento disciplinario.

 

e. La inactividad o dejación de funciones, cuando se produzca por imprudencia o mera inobservancia o no produzca consecuencias para la Asociación en el cumplimiento de sus obligaciones de cualquier orden.

 

f. La no convocatoria de los órganos de la Asociación respecto de los que ejerzan su presidencia o secretaría, cuando se produzcan por imprudencia o mera inobservancia o no produzca consecuencias para la Asociación en el cumplimiento de sus obligaciones de cualquier orden.

 

g. Las conductas o actuaciones contrarias al buen funcionamiento de los órganos colegiados de los que formen parte, cuando se produzcan por imprudencia o mera inobservancia.

 

  1. Tendrán la consideración de infracciones disciplinarias graves:

 

a. El quebrantamiento de las sanciones por infracciones leves.

 

b. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social manifestaciones contrarias a los principios y fines de la Asociación o que perjudiquen su imagen, la de su personal, la de sus miembros de la Asociación o los beneficiarios de su actividad, cuando se produzca por imprudencia o mera inobservancia y se produjera una pública rectificación antes de la conclusión del procedimiento disciplinario.

 

c. Las conductas incorrectas para con los demás miembros de la Asociación, el personal de la Asociación o los beneficiarios de su actividad o contrarias al buen orden social, cuando se aprecie intencionalidad.

 

d. El impago de dos cuotas consecutivas o tres alternas en el plazo de veinticuatro meses, cuando se aprecie intencionalidad y, antes de la conclusión del procedimiento disciplinario, se hubiese procedido a abonar las cantidades adeudadas.

 

e. El maltrato de los bienes afectos a la Asociación, cuando no se reparen o sustituyan por el infractor antes de la conclusión del procedimiento disciplinario, devengan en inservibles y resulten insustituibles.

 

f. El incumplimiento de las normas de la Asociación o los acuerdos adoptados por sus órganos, cuando se produzca por imprudencia o mera inobservancia.

 

g. El impedir a los asociados el acceso a los libros y documentos de la Asociación y los ficheros mediante los que se administren de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación, cuando se tenga atribuida su custodia o administración.

 

h. La inactividad o dejación de funciones que se tengan atribuidas en el ámbito de la Asociación, cuando sea puntual y se aprecie intencionalidad o cuando produzca consecuencias para la Asociación en el cumplimiento de sus obligaciones de cualquier orden y estas sean calificadas de graves.

 

i. La no convocatoria de los órganos de la Asociación respecto de los que ejerzan su presidencia o secretaría, cuando sea puntual y se aprecie intencionalidad o cuando produzca consecuencias para la Asociación en el cumplimiento de sus obligaciones de cualquier orden y estas sean calificadas de graves.

 

j. Las conductas o actuaciones contrarias al buen funcionamiento de los órganos colegiados de los que se forme parte, cuando se aprecie intencionalidad.

 

  1. Tendrán la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

 

a. El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves.

 

b. Las conductas o actuaciones dirigidas a perjudicar u obstaculizar la consecución de los fines de la Asociación.

 

c. El incumplimiento de las normas de la Asociación o los acuerdos adoptados por sus órganos, cuando se aprecie intencionalidad.

 

d. El falseamiento u ocultación de circunstancias que le impidan acceder a la condición de miembro de la Asociación o concurrir a los procesos electorales de la Asociación.

 

e. El impago de dos cuotas consecutivas o tres alternas en el plazo de veinticuatro meses, cuando se aprecie intencionalidad y, antes de la conclusión del procedimiento disciplinario, no se hubiese procedido a abonar las cantidades adeudadas.

 

f. La falta de asistencia, en tres ocasiones, a las sesiones de los órganos de los que forme parte, sin excusarlo o justificarlo.

 

g. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social manifestaciones contrarias a los principios y fines de la Asociación o que perjudiquen su imagen, la de su personal, la de sus miembros o los beneficiarios de su actividad, cuando se aprecie intencionalidad.

 

h. La usurpación ilegítima de atribuciones sin contar con la preceptiva autorización del órgano de la Asociación al que correspondan.

 

i. La utilización inapropiada, injustificada o para fines distintos a los que le resultan propios de los medios económicos, personales y materiales de la Asociación cuando se tenga atribuida su custodia o administración.

 

j. La inactividad o dejación de funciones que se tengan atribuidas en el ámbito de la Asociación, cuando sea reiterada y se aprecie intencionalidad o cuando produzca consecuencias para la Asociación en el cumplimiento de sus obligaciones de cualquier orden y estas sean calificadas de muy graves.

 

k. La no convocatoria de los órganos de la Asociación respecto de los que ejerzan su presidencia o secretaría, cuando sea reiterada y se aprecie intencionalidad o cuando produzca consecuencias para la Asociación en el cumplimiento de sus obligaciones de cualquier orden y estas sean calificadas de muy graves.

 

l. Las conductas o actuaciones que estén dirigidas a impedir la celebración de las sesiones de los órganos de la Asociación o el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 12. Sanciones disciplinarias.

Las infracciones disciplinarias, podrán dar lugar, incluso de manera acumulada:

 

  1. En el caso de las leves:

 

a. A los Asociados, a la suspensión de la condición de miembro de la Asociación por un periodo de siete a treinta días.

 

b. A los miembros de los órganos colegiados de la Asociación, a la imposición de una amonestación por escrito.

 

c. A los titulares de los órganos unipersonales de la Asociación, a la imposición de una amonestación por escrito, al cese en las funciones que, en su caso, tuviera atribuidas y a la inhabilitación para ostentar la titularidad de un órgano unipersonal por un periodo de tres meses a un año.

 

  1. En el caso de las graves:

 

a. A los Asociados, a la suspensión de la condición de miembro de la Asociación por un periodo treinta y un días a un año.

 

b. A los miembros de los órganos colegiados y los titulares de los órganos unipersonales de la Asociación, al cese en tal condición y la inhabilitación, tras el cese, para ostentar la titularidad de un órgano unipersonal o la condición de miembro o participar, aún sin voto, de los órganos colegiados de la Asociación por un periodo de un año y un día a tres años.

 

  1. En el caso de las muy graves:

 

a. A los Asociados, a la suspensión de la condición de miembro de la Asociación por un periodo de un año y un día a tres años.

 

b. A los miembros de los órganos colegiados y los titulares de los órganos ASOCIACION EMPRESARIAL MULTISECTORIAL INNOVADORA SMART ISLAND CLUSTER INCO-LAB Página 13 | 34 unipersonales de la Asociación, al cese en tal condición y la inhabilitación, tras el cese, para ostentar la titularidad de un órgano unipersonal o la condición de miembro o participar, aún sin voto, de los órganos colegiados de la Asociación por un periodo de tres años y un día a seis años.

 

Artículo 13. Procedimiento disciplinario.

  1. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán por denuncia, dirigida a la Junta Directiva en la que deberán consignarse los datos del denunciante y cuantos obren en su conocimiento de los denunciados, haciendo expresión completa de los hechos y circunstancias que se denuncian y aportando los medios de prueba con los que cuente.

 

  1. La Junta Directiva, en su primera sesión tras la recepción de la denuncia lo tendrá por recibido, incoará el expediente disciplinario, designará entre sus miembros un Instructor y le dará traslado de aquella junto con toda la documentación y datos que precise para el desarrollo de las diligencias previas que correspondan.

 

  1. El acuerdo de incoación del expediente disciplinario identificará, en todo caso, las conductas objeto de investigación, los presuntos responsables de las mismas, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, la identidad del Instructor y de los miembros de la Junta Directiva a efectos de su recusación así como su derecho a formular las alegaciones y proponer las pruebas que estimen por convenientes, en el plazo de siete días naturales.

 

  1. Incoado el expediente disciplinario el Instructor podrá acordar motivadamente, en cualquier momento, las medidas cautelares que entienda necesarias para garantizar la eficacia de la resolución final del procedimiento y que podrán limitar o suspender el ejercicio de los derechos y funciones de los asociados cuyos actos presuntamente supongan una infracción.

 

  1. Incoado el expediente disciplinario el Instructor remitirá a los presuntos responsables el acuerdo de incoación.

 

  1. Recibidas las alegaciones el Instructor practicará de oficio o a instancia de aquellos y en el plazo de siete días cuantas pruebas resulten adecuadas para el conocimiento de los hechos y la determinación del alcance de las responsabilidades solo pudiendo declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución a favor del presunto responsable.

 

  1. Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas las pruebas procedentes el Instructor elevará junto con aquellas una propuesta de resolución a la Junta Directiva para su examen en su siguiente sesión.

 

  1. La Junta Directiva acordará o rechazará por la mayoría absoluta de sus miembros la resolución del procedimiento disciplinario propuesta por el En caso de ser rechazada acordará lo que, motivadamente, estime más conveniente para la resolución del expediente.

 

  1. La resolución adoptada por la Junta Directiva, en cualquier caso, surtirá plenos efectos sin perjuicio de su revisión, a instancias de los interesados, por la Asamblea General.

 

  1. La duración máxima de los procedimientos disciplinarios será de doce meses desde la fecha de notificación al último de los presuntos responsables del acuerdo de incoación pudiendo suspenderse su transcurso cuando deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos, obtenerse el pronunciamiento de otro órgano de la Asociación o practicarse pruebas técnicas o análisis contradictorios dirimentes propuestos por los interesados y por el tiempo que medie desde la adopción del acuerdo en el que se sustente y su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido.

 

  1. En todos los casos, las denuncias, acuerdos, alegaciones y trámites que den lugar al procedimiento disciplinario o deriven del mismo se adoptarán o documentarán de manera expresa, motivada y por escrito, del que se dará inmediato traslado a todos los interesados.

 

 

Título Segundo.

Los órganos de la Asociación. Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 14. Principios organizativos.

 

  1. Los órganos de la Asociación serán, en atención a su composición, colegiados o

 

  1. En caso de acuerdos contradictorios prevalecerán los de los órganos colegiados a los de los unipersonales y a idéntica naturaleza el de quien de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación tuviera superioridad jerárquica sobre el otro, asimismo, en caso de acuerdos contradictorios de un mismo órgano prevalecerá el posterior al anterior y el especial al

 

  1. Los Reglamentos de régimen interno acordados por la Asamblea General de la Asociación, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos, podrán crear órganos distintos a los específicamente previstos en los mismos determinando, a tal fin, sus atribuciones, su régimen de organización y funcionamiento y las especialidades de sus procesos electorales cuando sus titulares o miembros no deban ser elegidos por la Junta Directiva.

 

Artículo 15. Atribuciones.

 

  1. Las atribuciones propias de los órganos de la Asociación podrán ser de control, dirección, coordinación o asesoramiento y estudio.

 

  1. Las atribuciones de control supondrán la capacidad, respecto del órgano sometido al mismo, para recabar informes, acordar sus normas y revocar, modificar e instar sus acuerdos.

 

  1. Las atribuciones de dirección de un órgano comprenderán la determinación, planificación, ejecución y evaluación de las estrategias y directrices y las actividades en que se deban concretar en un ámbito territorial o sector material, así como los acuerdos o propuesta de los mismos de creación, modificación o supresión de órganos colegiados o unipersonales a él adscritos o subordinados orgánica o territorialmente.

 

  1. Las atribuciones de coordinación abarcarán las facultades de impulso de la actividad de la Asociación respecto de un ámbito o sector, la puesta en común y determinación por el órgano de los criterios y formas de ejecución cuando a la misma concurran distintos órganos u organizaciones territoriales o sectoriales, la llevanza efectiva y representación de la misma.

 

  1. Las atribuciones de asesoramiento y estudio englobarán las actividades de asistencia en el proceso de toma de decisiones a los órganos de gobierno de la Asociación, la preparación de acuerdos, la propuesta de iniciativas y programas, la emisión de informes y la realización de estudios.

 

  1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas de la Asociación y en los distintos sectores de actividad de la misma, la Junta Directiva, a propuesta de la presidencia, podrá acordar el reparto de atribuciones entre sus órganos.

 

Artículo 16. Delegación de atribuciones.

 

  1. Los órganos de la Asociación podrán acordar la delegación del ejercicio de sus atribuciones en otros órganos o en alguno de sus miembros, cuando existan circunstancias que lo hagan conveniente con excepción de aquellas que los presentes Estatutos le atribuyan expresamente a dichos órganos y señalen como indelegables.

 

  1. El acuerdo de delegación deberá constar en el acta de la sesión de los órganos en la que sea tomado cuando se trate de los órganos colegiados y en la de la primera sesión del órgano ante el cual responda cuando se produzca una transferencia de atribuciones de un órgano unipersonal a otro colegiado o a uno de sus miembros indicando la duración y las atribuciones concretas que son objeto de la delegación.

 

 

Artículo 17. Avocación de atribuciones.

 

  1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a órganos inferiores cuando circunstancias de índole política, económica, social, jurídica, territorial o sectorial lo hagan conveniente con los siguientes límites:

 

a. La avocación sólo se podrá producir entre órganos siempre que tuvieran misma naturaleza y tipo de atribuciones de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación.

 

b. Quedarán a salvo las potestades de autoorganización, sin perjuicio de que el acuerdo pueda traer aparejada la disolución de los órganos en los términos previstos en las normas de la Asociación.

 

  1. En todo caso el acuerdo avocación y la resolución del asunto, que se llevará a cabo en unidad de acto, será motivado, constará en el acta de la sesión en que se acuerde cuando se trate de relaciones entre órganos colegiados o se informará del mismo en la primera sesión de la Junta Directiva cuando se trate de un órgano unipersonal.

 

  1. Los acuerdos en avocación de atribuciones podrán ser revisados por el órgano colegiado a cuyo control se sometan de manera ordinaria los órganos que los hubieran tomado.

 

Capítulo II. Órganos colegiados.

Sección 1ª. Disposiciones generales.

Artículo 18. Presidencia.

 

  1. El Pleno de los órganos colegiados de la Asociación será convocado y presidido por su presidencia en los términos establecidos en las normas de la Asociación.

 

  1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la presidencia del órgano será sustituido por un miembro del mismo según corresponda, atendiendo al orden de sustitución que dentro de estos se establezca.

 

  1. La presidencia del órgano colegiado correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, da por conclusos los diferentes puntos del orden del día, dirime los empates conforme al sentido de su voto, rechaza las intervenciones que se aparten de los puntos contenidos en el Orden del Día y las que tengan alusiones o imputaciones personales a cualquier asociado y hace cumplir, durante sus sesiones, las normas de la Asociación interpretándolas en los casos de duda.

 

Artículo 19. Miembros.

 

  1. Sólo los Asociados de número podrán tener acceso a la condición de miembros de los órganos colegiados de la Asociación.

 

  1. Con carácter general, la condición de miembro de un órgano colegiado se perderá:

a. Por fallecimiento o incapacidad.

b. Por renuncia voluntaria.

c. Por pérdida de la condición de asociado.

d. Por sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

e. Por finalización de su mandato.

 

  1. La presidencia de la Asociación dará cuenta a la Asamblea General de aquellos miembros de los órganos colegiados de la Asociación que renuncien, cesen o hubiesen sido separados de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 20. Convocatorias.

 

  1. Las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación serán convocadas por su presidencia asistida de su secretaría, haciendo expresa indicación del lugar, la fecha, la hora y el orden del día.

 

  1. En todos los casos se incluirá en el orden del día y siempre que las normas de la Asociación no determinen cosa distinta aquellos asuntos que propongan los miembros del órgano asistentes, cuando así lo soliciten y resulte acordado por la mayoría simple de los presentes y siempre que la toma de acuerdos sobre la materia propuesta no requiera una mayoría cualificada distinta de la ordinaria.

 

  1. Las convocatorias tendrán carácter ordinario o extraordinario en función de su ajuste o no a la periodicidad de las sesiones previstas o a la especialidad de su contenido de conformidad con lo establecido, en ambos casos, en las normas de la Asociación.

 

  1. La convocatoria se realizará mediante citación personal e individualizada empleando, preferiblemente, medios de comunicación que permitan dejar constancia de la recepción de forma fehaciente a todos los miembros del órgano correspondiente y, de existir, a través de la página web corporativa haciendo constar en la misma el orden del día y la documentación que de soporte a los asuntos a tratar.

 

  1. Sin perjuicio de lo que para cada órgano se determine, con carácter general, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la sesión del órgano en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, diez días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá el órgano en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

  1. El diez por ciento de los miembros de los órganos colegiados podrán promover la convocatoria de sus sesiones para tratar los asuntos que entiendan de interés para la Asociación a cuyo efecto remitirán la correspondiente solicitud a su presidencia que, sin más trámite y desde que la reciba, la llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 21. Constitución.

 

  1. Con carácter general y siempre que las normas de la Asociación no determinen cosa distinta, el quórum indispensable para la celebración de las sesiones de los órganos colegiados será el de un tercio de sus miembros en primera convocatoria y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes debiendo, además, estar presente quien ostente la presidencia del órgano así como la secretaría o las personas en las que estos deleguen.

 

  1. Cuando fuera necesaria la asistencia de un número de miembros del órgano convocado habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo.

 

  1. Los miembros de los diferentes órganos de la Asociación tienen el deber de asistir a sus sesiones por si mismos o representados, a tal efecto sólo serán causas de justificación de la inasistencia las que se determinen por las normas de la Asociación.

 

  1. La representación a la que hace referencia el apartado anterior sólo se podrá conferir a otro miembro del órgano con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida a su presidencia. Un miembro de un órgano sólo podrá representar a un máximo de un tercio de los miembros del mismo.

 

  1. Los órganos quedarán válidamente constituidos para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados la totalidad de sus miembros y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de una sesión extraordinaria.

 

  1. Acordada una convocatoria la misma no podrá dejarse sin efecto salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

 

Artículo 22. Sesiones.

  1. Las sesiones serán en régimen de privacidad para sus miembros pudiéndose invitar, a propuesta de su presidencia y haciéndose constar en el acta de la misma a aquellas personas que se estime conveniente en cada momento y que podrán intervenir en las mismas con voz pero sin voto.

 

  1. El contenido y los debates serán reservados y sólo podrán hacerse públicos aquellos puntos en que así se acuerde y siempre que las manifestaciones las realice su presidencia o un portavoz autorizado.

 

  1. La secretaría del órgano será responsable de redactar por sí misma o mediante la designación de un Secretario de Actas que actuará con voz pero sin voto.

 

  1. Las sesiones podrán ser presenciales o a distancia empleando a tal fin los medios electrónicos que permitan dejar constancia de los asistentes, la constitución del órgano, el discurrir de la sesión y los acuerdos adoptados.

 

Artículo 23. Acuerdos.

 

  1. Los acuerdos de los órganos colegiados, salvo que las normas de la Asociación dispongan cosa distinta, se toman por mayoría simple de los votos de los miembros presentes o representados, siendo inmediatamente ejecutivos salvo en aquellos casos en los que se requiera la participación de otros órganos para su concreción o su publicidad registral.

 

  1. En el supuesto de que se trate de asuntos que requieran el informe preceptivo se la secretaría o la tesorería de la Asociación cualquier miembro del órgano correspondiente podrá someter a la consideración del mismo que el acuerdo se aplace hasta la siguiente sesión. Tanto de la solicitud de toma en consideración como el acuerdo derivado de la misma se dejará constancia en el Acta a los efectos oportunos.

 

Artículo 24. Actas.

 

  1. El discurrir de las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación se documentará en sus respectivas actas en las que se dejará constancia, al menos, de:

 

a. Las circunstancias de tiempo y lugar, con expresión del nombre del municipio y el domicilio en que se celebra si fuese presencial o de los instrumentos técnicos empleados cuando fuese a distancia.

 

b. Los datos relativos al órgano que se reúne, la convocatoria y la constitución, con expresión de su carácter ordinario o extraordinario, del orden del día de los asuntos a tratar previamente adoptado así como de los puntos que se hubiese acordado adicionar con posterioridad.

 

c. Los asistentes y los ausentes, con expresión de su nombre y apellidos y consignando si han excusado o no su asistencia en caso de ausencia.

 

d. Un resumen de los asuntos debatidos y las intervenciones de las que se haya solicitado

 

e. Un resumen de los asuntos debatidos y las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

 

  1. Las actas se elaborarán por procedimientos informáticos y se someterán a la aprobación de los miembros del órgano en la misma sesión o en la siguiente.

 

  1. Una vez aprobadas, las actas se firmarán electrónicamente por el presidente y el secretario del órgano correspondiente con expresión del día y la hora y se archivarán correlativamente.

 

Sección 2ª. Disposiciones particulares.

Artículo 25. La Asamblea General.

  1. La Asamblea General es el órgano colegiado de la Asociación, integrado por todos los asociados, al que corresponderán las principales atribuciones de control y dirección de la misma y, en particular:

 

a. Elegir y separar, de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación al titular de la presidencia de la Asociación y a los miembros de la Junta Directiva.

 

b. Conocer las altas acordadas por la Junta Directiva y resolver, con carácter definitivo, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados cuando hubiesen sido objeto de recurso.

 

c. Aprobar la liquidación del presupuesto de los ejercicios anteriores, las cuentas anuales, las memorias económicas y de actividades entre sus sesiones, los presupuestos para cada ejercicio, las cuotas sociales y los planes anuales de actividades.

 

d. Decidir sobre la disposición, enajenación o gravamen de los bienes de la Asociación.

 

e. Acordar la unión en federaciones, confederaciones y su incorporación a organismos y órganos del sector público o privado así como la separación de los mismos.

 

f. Acordar la constitución, transformación, fusión, escisión y disolución de las agrupaciones en las que, en cada momento, deba estructurarse la Asociación en cada momento.

 

g. Otorgar las distinciones, honores y reconocimientos de la Asociación en los términos previstos en sus propias normas.

 

h. Acordar la disolución de la Asociación y designar la Comisión Liquidadora.

 

i. Aquellas que la legislación y las normas de la Asociación le reconozcan en cada momento en el desarrollo de sus funciones.

 

  1. A los efectos establecidos en el artículo 1 tendrán la condición de indelegables las atribuciones de la Asamblea General previstas en las letras a), b), c), d) e i) del apartado anterior.

 

  1. La Asamblea General será convocada en sesión ordinaria una vez al año en el primer trimestre para adoptar los acuerdos a los que se refiere la letra c) del apartado 1 del presente artículo y en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo inste el diez por ciento de sus miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha que se determine en el acuerdo de convocatoria para su celebración.

 

Artículo 26. La Junta Directiva.

 

  1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y control de la actividad ordinaria de la Asociación, integrado por el titular de la presidencia, los presidentes de las agrupaciones en las que se estructure la Asociación en cada momento y los vocales elegidos por la Asamblea General en la forma establecida en el presente Título, al que corresponderán, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

a. Acordar el nombramiento y cese de los titulares de las vicepresidencias, la secretaría general y la tesorería y de quienes han de representar a la Asociación en los órganos, organismos, federaciones y confederaciones de los que formara parte controlando su actividad así como recibir su dimisión y proveyendo su sustitución y la atribución a cualquiera de sus miembros de funciones en un determinado ámbito o sector de actividad cuando así lo estime necesario para su mejor funcionamiento.

 

b. Tomar conocimiento y aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso y resolver los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar la resolución definitiva que proceda de los mismos, sin perjuicio de que puedan ser recurridas ante la Asamblea.

 

c. Controlar, con carácter ordinario, la actividad de las agrupaciones en las que se estructure la Asociación en cada momento, respecto de la que tendrá la condición de órgano superior a los efectos establecidos en el artículo 17 y los órganos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, pueda acordar constituir.

 

d. Tomar, en el ámbito de sus atribuciones, los acuerdos que interpreten y desarrollen los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior.

 

e. Proveer, mantener y administrar, según corresponda, los recursos económicos, los medios e instalaciones necesarios para procurar el satisfactorio desarrollo de las actividades de la Asociación.

 

f. Discutir, organizar, coordinar, gestionar, promover, ejecutar, tomar acuerdos y en general realizar cualquier acción encaminada al desarrollo de los fines de la Asociación que se establecen en los presentes Estatutos.

 

g. Designar a quien haya de ejercer provisionalmente la presidencia de la Asociación en caso de fallecimiento, incapacidad, pérdida sobrevenida de la condición de asociado o renuncia de su titular hasta la elección de un nuevo titular de la misma.

 

h. Designar Comisiones Gestoras que dirijan la actividad de las agrupaciones en las que se estructure la Asociación cuando se acuerde su constitución o cuando estando constituida y siendo electos en sus respectivas Asambleas sus responsables hubiesen incurrido en la dejación manifiesta de sus actividades, la comisión de infracciones graves o muy graves sancionadas de manera efectiva por la Junta Directiva o en el no sometimiento a las directrices, instrucciones o acuerdos emanados de los órganos de la Asociación.

i.  Proponer a la Asamblea General la adopción de los acuerdos a los que se refieren las letras b) a i) del apartado 1 del artículo anterior, ambos incluidos.

 

j. Cuantas funciones no resulten expresamente atribuidas por las normas de la Asociación a otro órgano y las que expresamente le correspondan de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación.

  1. A los efectos establecidos en el artículo 1 tendrán la condición de indelegables por la Junta Directiva las funciones previstas en las letras a), b), c), d), g), h) e i) del apartado anterior y aquellas otras que le hubiesen sido delegadas.

 

  1. La Junta Directiva determinará su régimen de sesiones ordinarias en su primera sesión tras ser electa por la Asamblea General y al principio de cada año, a propuesta conjunta de sus miembros, reuniéndose de manera extraordinaria convocada por la presidencia de la Asociación o cuando así lo inste el diez por ciento de sus miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6.

 

  1. La Junta Directiva podrá funcionar en Pleno y en Comisiones Delegadas debiendo entenderse hechas al Pleno todas las referencias a la misma contenidas en las normas de la Asociación salvo que, específicamente, se señale lo contrario.

 

 

Capítulo III. Órganos unipersonales.

Artículo 27. Disposiciones comunes.

  1.  La titularidad de los órganos unipersonales de la Asociación requerirá la concurrencia previa de la condición de asociado de número, así como la ausencia de toda causa de incompatibilidad.

     

    2. Los titulares de los órganos unipersonales cesarán en tal condición por las causas contempladas en el artículo 19.2, cuando de manera sobrevenida incurran en causas de inelegibilidad de las contempladas en el artículo 34.1 y, además, cuando así lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en las normas de la Asociación.

     

    3. Si se produjera el cese del titular de la presidencia por cualquiera de las causas previstas en el artículo 19.2 la Junta Directiva tomará conocimiento, elegirá quien lo haya de sustituir provisionalmente y acordará la convocatoria del proceso electoral y de la sesión extraordinaria de la Asamblea General en la que, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título, habrá de elegirse un nuevo titular de la misma y a los vocales de la Junta Directiva para un nuevo mandato.

     

    4. Si se produjese el cese en su condición de miembro de la Junta Directiva de alguno de sus integrantes distinto del titular de la presidencia de la Asociación o existiesen vacantes en la misma, el propio órgano podrá designar entre los asociados que no estuviesen incursos en las causas de inelegibilidad previstas en el Capítulo IV del presente Título, quienes los hayan de suplir hasta el final del mandato y que habrán de ser ratificados por la Asamblea General en su siguiente sesión.

 

Artículo 28. Presidencia de la Asociación.

 

  1. Corresponde al titular de la presidencia de la Asociación:

a. Ejercer con carácter general las funciones de órgano de representación de la Asociación y, en particular en juicio o fuera de él, extendida a todos los actos comprendidos en sus fines delimitados en los presentes Estatutos y otorgando, en nombre de la Asociación, apoderamientos generales y especiales de todo tipo, públicos o privados.

 

b. Dirigir los servicios y ejercer la jefatura del personal contratado que, en cada momento, estuviera vinculado a la Asociación.

c. Dirigir la actividad de la Asociación, velando por el cumplimiento de sus normas y adoptando las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando toda declaración que se haga en nombre de la Asociación o que afecte o comprometa a esta.

 

d.  Convocar y presidir por sí mismo o por delegación las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

e. Favorecer la convivencia en la Asociación, resolver los conflictos y promover las medidas disciplinarias de acuerdo con criterios de equidad, proporcionalidad y respeto de sus derechos fundamentales.

 

f.  Impulsar procesos de evaluación interna de la Asociación a fin de analizar el grado de cumplimiento de sus planes de actividades, objetivos y fines.

 

g.  Asumir, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, las atribuciones de los órganos colegiados que presida y estime necesarias y proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate, con carácter temporal hasta la siguiente sesión del órgano cuyas funciones se hubiera avocado, a los que dará cuenta a los efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.

 

h. Proponer a la Junta Directiva la adopción de los acuerdos a los que se refieren las letras a), d) y h) del artículo 26.1.

 

i. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

 

j.  Cualquier otra que determinen las normas de la Asociación, que le sea encomendada por sus órganos o le deleguen.

 

2. La Junta Directiva a propuesta del titular de la presidencia de la Asociación establecerá el orden de sustitución del mismo por sus miembros en caso de vacante, ausencia o enfermedad que encabezarán, si los hubiera, los titulares de las vicepresidencias.

 

Artículo 29. Vicepresidencias de la Asociación.

 

  1. Los titulares de las vicepresidencias de la Asociación son nombrados y cesados en tal condición por la Junta Directiva a propuesta de su presidencia de entre los miembros elegidos para este órgano por la Asamblea General.
  2.  
  3. Corresponde a los titulares de las vicepresidencias de la Asociación la sustitución del titular de la presidencia en caso de vacancia, ausencia o enfermedad así como el ejercicio de las atribuciones que les encomiende por sus órganos o se les delegue.

 

Artículo 30. Secretaría general de la Asociación.

 

  1. El titular de la secretaría general de la Asociación es nombrado y cesado en tal condición por la Junta Directiva a propuesta de su presidencia de entre los miembros elegidos para este órgano por la Asamblea General.

 

  1. Corresponde al titular de la secretaría general de la Asociación:

 

a. Redactar y certificar, con el visto bueno del titular de la presidencia las Actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación que se custodiará en el Libro correspondiente.

 

b. Tener bajo su custodia en los locales de la Asociación los libros, documentos y los ficheros mediante los que se administren y que correspondan a esta, expidiendo con el visto bueno de la presidencia las certificaciones necesarias.

 

c. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o baja de los asociados dando cuenta a la Junta Directiva cada vez que se actualice el Libro de asociados sobre las altas y bajas que se produzcan.

 

d. Extender y firmar las citaciones para la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación y asistir a su presidencia para asegurar la convocatoria de las sesiones, en el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones así como la colaboración en el normal desarrollo de sus trabajos.

 

e. Comunicar, publicar y ejecutar, bajo la dirección de la presidencia, los acuerdos de los órganos de la Asociación.

 

f. Adoptar de medidas precisas para garantizar la información adecuada a los asociados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna de la Asociación.

 

g. Cualquier otra que determinen las normas de la Asociación, que le sea encomendada por sus órganos o le deleguen.

 

Artículo 31. Tesorería de la Asociación.

  1. El titular de la tesorería de la Asociación es nombrado y cesado en tal condición por la Junta Directiva a propuesta de su presidencia de entre los miembros elegidos para este órgano por la Asamblea General.

2. Corresponde al titular de la tesorería de la Asociación:

 

a.  Administrar los fondos de la Asociación autorizando, junto con el titular de la presidencia, la disposición de los mimos.

 

b. Promover, animar y coordinar campañas de captación de ingresos económicos para la Asociación.

 

c. Llevar los libros contables y de inventario de la Asociación con el visto bueno de la presidencia.

 

d. Gestionar los recibos de las cuotas suscritas por los asociados, ordinarias y extraordinarias, que sirvan para el mantenimiento de la Asociación.

 

e. Informar a la Junta Directiva de la situación económica y proponer el anteproyecto de cuentas anuales, memoria económica y presupuesto anual para su aprobación.

 

f.  Atender a las responsabilidades fiscales y administrativas que deriven de la actividad económica de la Asociación.

 

g.  Cualquier otra que determinen las normas de la Asociación, que le sea encomendada por sus órganos o le deleguen.

 

Capítulo IV. Procedimientos electorales.

Artículo 32. Disposiciones generales.

  1. La designación de los titulares de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados cuando no corresponda a la Junta Directiva, se llevará a efecto con sujeción a los procedimientos electorales ordenados en el presente Capítulo.

 

  1. La adopción del acuerdo de convocatoria de los procedimientos electorales y de las sesiones extraordinarias de los órganos en los que se haya de llevar a efecto la elección de que se trate y de la comisión electoral que lo rija corresponderá, en todos los casos, a la Junta Directiva de la Asociación.

 

  1. Los procedimientos electorales se convocarán por la expiración de los mandatos, el cese de la mayoría de los miembros del órgano colegiado de que se trate o por la adopción de una cuestión de confianza frente al titular de su presidencia, su fallecimiento, incapacidad o renuncia.

 

  1. El plazo entre la convocatoria del procedimiento electoral y la celebración de la sesión en que se deba llevar a cabo la elección no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición del censo, los tres siguientes para resolver impugnaciones al mismo y su aprobación definitiva, los doce siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación

 

  1. Los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados se elegirán, mediante el sistema de listas abiertas, por los electores entre aquellos que tuvieran la condición de elegibles en una votación libre, secreta, directa o por representación para un mandato de tres años dejándose expresión en el acta de la sesión de las fechas de inicio y fin del mismo.

 

  1. La condición de elector corresponderá a los miembros del órgano que deba llevar a efecto a elección que, al momento de la convocatoria del proceso electoral de que se trate, tuviera la condición de asociado de número y se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

 

  1. La condición de elegible corresponderá, con carácter general, a los asociados de número que, al momento de la convocatoria, poseyendo la cualidad de elector cumplan con las condiciones que establecidas en los artículos 4.3, 19.1 y 27.1 y no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:

 

a. Poseer la condición de personal al servicio de la Asociación.

 

b. Tener la condición de miembro de la comisión electoral que deba regir el proceso electoral de que se trate.

 

c.  Tener la condición de titular de un órgano unipersonal de cualquiera de las entidades a las que la Asociación se encuentre Confederada.

 

d. Tener la condición de miembro electo de las entidades que integran la administración local o de las asambleas legislativas regionales, estatales o europeas.

 

e. Tener la condición de alto cargo en los entes o entidades de derecho público o privado que integran las administraciones locales, regionales, estatales o europeas.

 

f. Concurrir en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la legislación regional, estatal o europea y, en particular, en alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

  1.  La apreciación de las causas de inelegibilidad previstas en los apartados anteriores corresponderá, en cualquier momento y en todos los casos, de oficio, a instancia de parte o de cualquier órgano de la Asociación a la comisión electoral.

 

  1. El censo para los procedimientos electorales se formará sobre la base de los libros de la Asociación que expresen quiénes son sus asociados y cuál es el estado del cumplimiento de sus obligaciones de pago de las cuotas sociales al momento de la convocatoria, pudiendo ser rectificado en período electoral cando el interesado acredite, haciendo uso de los medios válidos en derecho, su cumplimiento de los requisitos para ser elector o elegible en aquél momento

 

  1. Si no se presentasen candidaturas válidas y/o suficientes para cubrir los puestos objeto de elección se convocará por la comisión electoral un nuevo procedimiento electoral en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación.

 

Artículo 33. Comisión electoral.

 

  1. La comisión electoral es un órgano colegiado no permanente y especializado que se constituirá cuando se acuerde la convocatoria de un proceso electoral y al que corresponderá:

 

a.  Aprobar el censo y el calendario electoral.

b. Controlar, dirigir y coordinar el proceso electoral, dictando instrucciones para su correcta ordenación.

c. Resolver las dudas, sugerencias y reclamaciones que deriven del desarrollo del proceso electoral.

 

  1. La comisión electoral estará integrada por un número impar de miembros, no inferior a tres, designados por la Junta Directiva entre los asociados de número que voluntariamente se presten a esta función.

 

  1. Los designados, en la primera sesión, elegirán entre los miembros de la comisión quién habrá de ejercer su presidencia y su secretaría quienes lo serán, a su vez, del órgano al que corresponda elegir a los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados y determinarán su régimen propio en materia de convocatorias y sesiones.

 

Artículo 34. Elección de la presidencia y la Junta Directiva.

 

  1. La condición de elegible como titular de la presidencia de la Asociación y/o miembro de la Junta Directiva exigirá, además de la concurrencia de las condiciones contempladas en los artículos 4.3, 19.1, 27.1 y 7 carecer de antecedentes disciplinarios por cualquier infracción en el ámbito de la Asociación o de cualquiera de las entidades a las que se encuentre federada y/o confederada.

 

  1. La elección se llevará a efecto mediante el mecanismo de listas cerradas en las que, quien encabece la candidatura y al menos una cuarta parte de los integrantes de la misma deberán haber estado en posesión de la condición de miembro de la Junta Directiva, al menos, durante un año natural anterior a la convocatoria del proceso electoral.

 

  1. El número de vocales de la Junta Directiva a elegir para cada mandato, incluido el titular de la presidencia se propondrá por la Junta Directiva y se fijará por la Asamblea General en su última sesión antes de la convocatoria del proceso electoral, será siempre impar y se determinará según la siguiente escala:

 

a. Entre cinco y veinticinco asociados: seis

b. Entre veintiséis y cincuenta asociados: trece

c. Entre cincuenta y uno y cien asociados: quince

d. Desde ciento uno en adelante, un vocal más por cada cien asociados o fracción añadiéndose uno adicional cuando el número de vocales sea par y, en todo caso, hasta un máximo de veintitrés.

 

  1. En los procedimientos electorales para la elección del titular de la presidencia y de los miembros de la Junta Directiva, transcurridos los plazos señalados en el artículo 10 la Junta Directiva saliente se constituirá en Comisión Gestora con el objetivo de convocar y celebrar, en el plazo de tres meses, una sesión extraordinaria de la Asamblea General que decida sobre el futuro de la Asociación.

 

 

Artículo 35. Cuestión de confianza.

 

  1. Los miembros de la Junta Directiva, por iniciativa propia, individual o conjuntamente, podrán plantear ante la Asamblea General una cuestión de confianza sobre el ejercicio de sus funciones.

 

  1. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados de la Asamblea General.

 

  1. En caso de no otorgarse la confianza:

 

A.   Al titular de la presidencia:

 

a. Se procederá, en el mismo acto, a la designación de una Comisión Gestora compuesta por tres asociados de número que lo acepten y que asumirán provisionalmente la presidencia, la secretaría y la tesorería de la misma.

 

b. El titular de la presidencia provisional de la Asociación convocará, en el plazo de diez días a contar desde su designación y previa designación por la Comisión Gestora de la Comisión Electoral de la que no podrán formar parte, la sesión de la Asamblea General en la que, de conformidad con lo establecido en este Capítulo, se haya de elegir al nuevo titular de la presidencia y los vocales de la Junta Directiva.

 

B. A un vocal de la Junta Directiva distinto del titular de la presidencia, se entenderá acordado su cese en tal condición.

 

Artículo 36. Moción de censura.

  1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad en su gestión al titular de la presidencia y/o a los vocales de la Junta Directiva individual o colectivamente mediante la adopción de una moción de censura por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6.

 

  1. La moción de censura podrá ser propuesta en la forma y las condiciones previstas en el artículo 6 e incluirá un candidato alternativo al titular de la presidencia o de las vocalías de la Junta Directiva que se pretendan remover.

 

  1. Recibida la propuesta se convocará, en el plazo previsto en el artículo 3 una sesión extraordinaria de la Asamblea General dando traslado de la misma a los demás asociados quienes, hasta siete días naturales antes de la celebración de la sesión, podrán plantear mociones alternativas.

 

  1. Si la moción no fuese acordada por la Asamblea General sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo año.

 

  1. Acordada la moción de censura el mandato los nuevos titulares de la presidencia o los vocales de la Junta Directiva se extenderá al que restara por concluir a los salientes.

 

Título Tercero.

Libros, ficheros y documentos de la Asociación.

Artículo 37. Libros de la Asociación.

  1. La Asociación dispondrá, al menos, de los siguientes Libros:

 

a. Los libros de asociados, que reflejará quienes ostentan dicha condición en cada momento y, en su caso, las agrupaciones de la Asociación en las que se integren.

b. Los libros contables a cuya llevanza esté obligada de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y el Plan Contable en vigor que le resulte aplicable.

c. Los libros de actas de los órganos de la Asociación, en los que se transcribirán las actas redactadas en la forma prevista en los presentes Estatutos.

 

  1. Los libros se gestionarán a través de los correspondientes ficheros automatizados inscritos, en su caso y cuando su contenido así lo exija, en los registros de las autoridades administrativas a las que se atribuya la protección de los datos de carácter personal.

 

Artículo 38. Acceso.

 

El derecho de acceso a los libros, ficheros y documentos de la Asociación por los asociados de número, los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados únicamente podrá limitarse para garantizar la protección de los datos de carácter personal a los que, sin autorización de sus respectivos titulares, sólo podrán tener acceso los miembros de la Junta Directiva para el efectivo cumplimiento de sus funciones y a los efectos de garantizar su conservación y, en su caso, actualización.

 

Título Cuarto.

Régimen económico de la Asociación.

 

Artículo 39. Patrimonio fundacional.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 40. Ejercicio económico.

El ejercicio económico comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre.

 

Artículo 41. Recursos económicos.

 

Los recursos económicos de la Asociación, que se dedicarán al sostenimiento y desarrollo de su actividad, se integran por:

a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias satisfechas por los asociados de número y/o comprometidas por los miembros de honor y/o colaboradores.

b. Las subvenciones, donaciones, legados, patrocinios o cualquier otro aporte de análoga naturaleza que le concedan otras personas o entidades públicas o privadas.

c. Los rendimientos de sus activos financieros, patrimoniales e inversiones.

 

Artículo 42. Cuentas anuales y memoria económica.

  1. 1.          Previa a la aprobación del presupuesto para un nuevo ejercicio económico será precisa la aprobación de la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales en las que se muestren con claridad la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Asociación, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación y la memoria económica en la que, además, se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

 

  1. Corresponde al Tesorero proponer a la Junta Directiva el borrador de las cuentas anuales y la memoria económica de la Asociación la cual, previa deliberación, deberá acordar por la mayoría absoluta de sus miembros su remisión a la Asamblea General para que sean aprobadas en la misma sesión en la que se acordasen los presupuestos.

 

Artículo 43. Presupuesto.

 

  1. El presupuesto de la Asociación se ejecutará por la Junta Directiva e integrará las previsiones de ingresos y gastos durante un ejercicio económico.

 

  1. La autorización de gastos e ingresos deberá realizarse por los titulares de la presidencia y la tesorería de la Asociación correspondiendo a esta última la supervisión e inspección de los mismos así como la asignación de las operaciones a las diferentes partidas del presupuesto.

Artículo 44 Bienes y efectos.

Los bienes y efectos de la Asociación serán debidamente inventariados por la Junta Directiva. Cuando se tengan bienes en usufructo o préstamo, éstos deberán quedar debidamente delimitados y diferenciados de las pertenencias propias de la Asociación.

 

Artículo 45. Cuotas sociales.

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea General cada año a propuesta de la Junta Directiva y serán las aportaciones que, con carácter temporal o fijo, de pago periódico o único, deberán abonar los asociados.

 

  1. Deben considerarse cuotas ordinarias, aunque de pago único anual, las que se determinen por la Junta Directiva para satisfacer las aportaciones obligatorias que deba abonar la Asociación a otras instituciones, por razón de su pertenencia a las mismas y la correspondiente para abonar la prima anual del seguro de accidentes con el que deben estar cubiertos todos los miembros de la Asociación.

 

Título Quinto.

Modificación y desarrollo de los Estatutos de la Asociación.

Artículo 46. Modificación.

  1. Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto requiriendo para ello la mayoría cualificada de los dos tercios de los asociados presentes o representados.

 

  1. La iniciativa de reforma corresponde a la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes estatutos.

 

Artículo 47. Desarrollo.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante reglamentos de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría cualificada de los dos tercios de los asociados presentes o representados a propuesta de la Junta Directiva.

 

 

Título Sexto.

Disolución de la Asociación.

 

Artículo 48.  Causas de disolución.

La Asociación puede disolverse:

 

a. Por Sentencia judicial

b. Por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto y mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados.

c. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

 

 

Artículo 49. Comisión Liquidadora.

  1. Acordada la disolución por la Asamblea General, la Junta Directiva ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Liquidadora correspondiéndole a tal efecto:

a. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c. Cobrar los créditos de la entidad.

d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.

f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 

  1. Una vez liquidadas todas las deudas, cargas y gravámenes existentes, los sobrantes serán donados a una entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo que acuerde la Asamblea en el Acto de disolución.

 

Artículo 50. Composición Junta Directiva.

 

  1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a primero/a, un/a Vicepresidente/a segundo/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a mínimo de 6 Vocales y un máximo de 23 en su caso.

 

  1. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

 

 

Disposición Final.

Entrada en vigor.

 

Sin perjuicio de su debido depósito ante el Registro correspondiente los presentes Estatutos vinculan a quienes los suscriben en fecha 27 de octubre de 2020, fecha de suscripción que se hace constar en los mismos.